Reclamaciones por Muerte Injusta
En Florida y en todo el país, las muertes pueden ser intencionales o completamente accidentales. Así, las muertes intencionales serían delitos penales, mientras que las muertes accidentales someterían al responsable a una demanda civil. Sin embargo, a veces una muerte accidental, como en el caso de un conductor ebrio que quita la vida a otra persona, puede ser de naturaleza penal. De hecho, si un conductor ebrio o drogado quita la vida a otra persona, podría enfrentar tanto cargos penales como una demanda por muerte injusta.
Una acción por “muerte injusta” surge en el caso de una muerte accidental. Esencialmente, se promulgaron leyes estatales en todo el país para disuadir a las personas de comportamientos imprudentes e irresponsables que podrían resultar en la muerte. Bajo las leyes de muerte injusta, si alguien “accidentalmente” mata a otra persona, la parte culpable puede enfrentar una demanda civil. Las demandas por muerte injusta suelen surgir en las siguientes circunstancias:
- Accidentes de coche
- Accidentes de camión
- Accidentes de navegación
- Accidentes de peatones
- Accidentes de motocicleta
- Accidentes por ahogamiento
- Reclamaciones por responsabilidad de locales
- Actos de violencia (en propiedad privada o comercial)
- Negligencia o abuso en hogares de ancianos
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Leyes de Muerte Injusta de Florida
Bajo la ley de Florida, las reclamaciones por muerte injusta son presentadas por el representante personal del patrimonio del fallecido. Si un fallecido muere sin testamento o fideicomiso, el tribunal nombra a un representante personal para manejar el patrimonio de la persona fallecida. Aunque los representantes personales son quienes presentan las reclamaciones por muerte injusta en Florida, presentan estas reclamaciones en nombre de los familiares sobrevivientes del fallecido.
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¿Qué familiares pueden recuperar daños?
- El cónyuge del fallecido.
- Los hijos del fallecido.
- Los padres del fallecido.
- Los parientes consanguíneos o hermanos adoptivos del fallecido que fueron apoyados parcial o totalmente por el fallecido antes de su muerte.
Bajo la Sección 95.11(4)(d) de los Estatutos de Florida, las reclamaciones por muerte injusta deben presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha de la muerte en la mayoría de las situaciones. Bajo circunstancias muy limitadas, el plazo o “estatuto de limitaciones” puede retrasarse.
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